{"id":4117,"date":"2026-01-01T11:02:29","date_gmt":"2026-01-01T10:02:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/?p=4117"},"modified":"2026-05-25T15:01:43","modified_gmt":"2026-05-25T14:01:43","slug":"taxes-for-foreigners-in-spain-complete-tax-guide","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/impuestos-para-extranjeros-en-espana-guia-fiscal-completa\/","title":{"rendered":"Taxes for foreigners in Spain: Complete tax guide 2026"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; admin_label=\u00bbsection\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243; custom_padding=\u00bb3px|0px|0|0px|false|false\u00bb][et_pb_row custom_padding=\u00bb27px|0px|0|0px|false|false\u00bb admin_label=\u00bbrow\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.48&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb3.0.47&#8243;][et_pb_text admin_label=\u00bbText\u00bb _builder_version=\u00bb3.0.74&#8243; text_font_size=\u00bb15px\u00bb text_line_height=\u00bb1.8em\u00bb background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb]<\/p>\n<p data-start=\"115\" data-end=\"523\">A los ciudadanos extranjeros que se establecen o invierten en Espa\u00f1a les surgen dudas relacionadas con las obligaciones fiscales. \u00bfQu\u00e9 impuestos hay que pagar? \u00bfDesde cu\u00e1ndo se considera uno residente fiscal? \u00bfQu\u00e9 ocurre con los ingresos o propiedades que se mantienen en el pa\u00eds de origen?<\/p>\n<p data-start=\"525\" data-end=\"739\">En esta gu\u00eda, te explicamos de forma clara y pr\u00e1ctica los principales aspectos fiscales que debe tener en cuenta un extranjero que vive o invierte en Espa\u00f1a. Si es tu caso, te servir\u00e1 para evitar sanciones y cumplir correctamente con Hacienda de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p data-start=\"525\" data-end=\"739\">\n<h3 data-start=\"1470\" data-end=\"1522\">\u00bfQui\u00e9n es considerado residente fiscal en Espa\u00f1a?<\/h3>\n<p data-start=\"1524\" data-end=\"1654\">La Agencia Tributaria considera residente fiscal en Espa\u00f1a a toda persona que cumpla <strong data-start=\"1609\" data-end=\"1625\">al menos uno<\/strong> de los siguientes criterios:<\/p>\n<ul data-start=\"1656\" data-end=\"1912\">\n<li data-start=\"1656\" data-end=\"1736\">\n<p data-start=\"1658\" data-end=\"1736\">Permanecer m\u00e1s de <strong data-start=\"1676\" data-end=\"1688\">183 d\u00edas<\/strong> en territorio espa\u00f1ol durante el a\u00f1o natural.<\/p>\n<\/li>\n<li data-start=\"1737\" data-end=\"1821\">\n<p data-start=\"1739\" data-end=\"1821\">Tener en Espa\u00f1a el <strong data-start=\"1758\" data-end=\"1818\">centro de sus actividades econ\u00f3micas o intereses vitales<\/strong>.<\/p>\n<\/li>\n<li data-start=\"1822\" data-end=\"1912\">\n<p data-start=\"1824\" data-end=\"1912\">Que su c\u00f3nyuge no separado legalmente y\/o hijos menores residan habitualmente en Espa\u00f1a.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p data-start=\"1914\" data-end=\"2100\">Si se cumple alguna de estas condiciones, el extranjero estar\u00e1 obligado a tributar en Espa\u00f1a por su renta mundial, es decir, por todos los ingresos obtenidos dentro y fuera del pa\u00eds.\u00a0<span>La residencia fiscal no depende de tu nacionalidad, ni es optativa.<\/span><\/p>\n<p data-start=\"525\" data-end=\"739\">\n<h3 data-start=\"525\" data-end=\"739\">Convenios para Evitar la Doble Imposici\u00f3n<\/h3>\n<p data-start=\"525\" data-end=\"739\">Los convenios de doble imposici\u00f3n\u00a0tienen como objetivo evitar que una misma renta sea gravada tanto en Espa\u00f1a como en el pa\u00eds de origen del contribuyente. Tambi\u00e9n busca fomentar la cooperaci\u00f3n fiscal internacional. Espa\u00f1a tiene firmado este tipo de acuerdo con m\u00e1s de 90 pa\u00edses, entre ellos la mayor\u00eda de Latinoam\u00e9rica y Europa, USA, Canad\u00e1, Marruecos, Algeria, China, India, Jap\u00f3n y m\u00e1s pa\u00edses.<\/p>\n<p data-start=\"3999\" data-end=\"4166\">Hay pa\u00edses, muchos de Latinoam\u00e9rica, que permiten mantener la residencia fiscal aunque uno viva en el exterior. Esto puede generar situaciones de <strong data-start=\"4138\" data-end=\"4165\">doble residencia fiscal<\/strong>. En estos casos es clave la aplicaci\u00f3n de los convenios de doble imposici\u00f3n, ya que\u00a0permiten resolver conflictos y evitar pagar impuestos duplicados. Sin embargo, es fundamental analizar cada caso particular.<br \/><span style=\"font-size: 15px;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<h3>Caso 1: Traer a Espa\u00f1a dinero del exterior<\/h3>\n<p>Una consulta impositiva habitual es de extranjeros que viven en Espa\u00f1a, tienen dinero en su pa\u00eds de origen y lo quieren traer. Pero no saben si deben pagar impuestos en Espa\u00f1a. Como regla general, si sos residente fiscal en Espa\u00f1a las ganancias que hayas obtenido en el extranjero se deben pagar en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Eso no implica que si se pag\u00f3 alg\u00fan otro impuesto fuera tenga que pagar otra vez en Espa\u00f1a el mismo impuesto. Para eso se hizo el Convenio, para evitar la doble imposici\u00f3n. Pero si en Espa\u00f1a hay un impuesto que en tu pa\u00eds de origen no existe, es posible que haya que pagar\u00a0al traerlo a Espa\u00f1a. Y esto depender\u00e1 de cu\u00e1l ha sido el origen de los fondos.\u00a0<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Caso 2: Emigrar a Espa\u00f1a con dinero<\/h3>\n<p>Para quienes emigran a Espa\u00f1a la tributaci\u00f3n es diferente.\u00a0<strong>Como todav\u00eda no son residentes fiscales no pagan impuestos en Espa\u00f1a<\/strong>, por lo tanto el dinero que traen consigo para no tributa.<\/p>\n<p>Pero el dinero puede ser retenido cuando es transferido a un banco espa\u00f1ol desde el exterior. Es una medida preventiva del Estado espa\u00f1ol para evitar el lavado de capitales. Cuando se prueba que no es dinero en negro, que fue declarado en el pa\u00eds de origen y pag\u00f3 los impuestos que correspond\u00edan, se podr\u00e1 disponer de \u00e9l.<\/p>\n<p>Se puede entrar en Espa\u00f1a con hasta 10.000\u20ac en efectivo sin tener que declararlos. Si supera ese monto se debe hacer la declaraci\u00f3n Modelo S-1 y presentarla en el aeropuerto de origen, antes de viajar. En ese momento se tendr\u00e1 que acreditar el origen de los fondos.<\/p>\n<p>Si env\u00edas tu dinero a Espa\u00f1a mediante transferencia la cuenta de origen y destino deben ser del mismo titular.\u00a0<strong style=\"font-size: 15px;\">Es importante que el movimiento del dinero se haga antes<\/strong><span style=\"font-size: 15px;\">\u00a0de ser residente fiscal en Espa\u00f1a, porque en caso contrario se deber\u00e1 tributar.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Caso 3: Vivir en Espa\u00f1a con patrimonio en el extranjero<\/h3>\n<p>Los residentes fiscales en Espa\u00f1a deben declarar ante la Hacienda espa\u00f1ola\u00a0<strong>todo patrimonio en el extranjero que supere los 50.000\u20ac<\/strong>.\u00a0<span>La declaraci\u00f3n -Modelo 720- se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo, en base a su situaci\u00f3n patrimonial al 31 de diciembre anterior.<\/span><span>\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>Se trata de una declaraci\u00f3n informativa y no implica en s\u00ed misma el pago de impuestos. Luego se ver\u00e1 si corresponde pagar o no seg\u00fan cu\u00e1l haya sido el origen de esos bienes. Pero\u00a0<strong>no hacer el Modelo 720 puede originar multas\u00a0<\/strong>de hasta el 50% del valor no declarado, si la Agencia Tributaria considera que es una ganancia patrimonial no justificada. La falta prescribe al cabo de cuatro a\u00f1os.\u00a0Pod\u00e9s leer m\u00e1s informaci\u00f3n en nuestro post\u00a0<a href=\"https:\/\/www.mbtabogados.com\/modelo-720-extranjeros-espana\/\">Declarar bienes en el extranjero (Modelo\u202f720): gu\u00eda para residentes en Espa\u00f1a<\/a><\/span><\/p>\n<p data-start=\"3297\" data-end=\"3518\">Por otro lado, en Espa\u00f1a el <strong>Impuesto al Patrimonio<\/strong> grava los bienes y derechos tanto en Espa\u00f1a como en el extranjero. Algunas comunidades aut\u00f3nomas lo bonifican (como Madrid), pero otras lo aplican de forma efectiva (como Catalu\u00f1a o Comunidad Valenciana).\u00a0<span style=\"font-size: 15px;\">Existen m\u00ednimos exentos que var\u00edan seg\u00fan la regi\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Caso 4: Vivir en Espa\u00f1a, cobrar en el exterior<\/h3>\n<p>\u00c9ste es el caso de los residentes fiscales en Espa\u00f1a con rentas procedentes del extranjero. Ser residente fiscal conlleva la obligaci\u00f3n de declarar los ingresos obtenidos en el extranjero y tributar por ellos si corresponde. Eso incluye los\u00a0alquileres de propiedades, ingresos por trabajos a distancia o presencial espor\u00e1dico, dividendos de acciones. Y tambi\u00e9n cualquier otro tipo de ingresos puntuales como herencias y donaciones. La cantidad a tributar por estos ingresos depender\u00e1 de cada caso y deber\u00e1 ser estudiada detenidamente.<\/p>\n<p class=\"\">Si, de todas maneras, se decide no declararlo y traerlo a Espa\u00f1a, hay que ser consciente de que es dinero que no se puede justificar.<\/p>\n<p>Si Hacienda considera que una persona\u00a0<strong>reside\u00a0m\u00e1s de la mitad del a\u00f1o en Espa\u00f1a<\/strong>, aunque no tenga permiso de residencia le aplicar\u00e1 las normas de tributaci\u00f3n como si fuese residente fiscal. La residencia fiscal es un hecho emp\u00edrico, no depende de lo que diga el DNI.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>Caso 5: Vivir en el extranjero, cobrar en Espa\u00f1a<\/h3>\n<p>Por ejemplo, extranjeros que vivieron en Espa\u00f1a y compraron una propiedad, pero luego volvieron a su pa\u00eds y la dejaron alquilada. En este caso,\u00a0se debe pagar en Espa\u00f1a el<strong> Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)<\/strong>. La Agencia Tributaria controla m\u00e1s a quienes viven en exterior, porque el riesgo de que no paguen impuestos es mayor. Por ejemplo, si una persona vive en el exterior y vende una propiedad en Espa\u00f1a, el escribano espa\u00f1ol retendr\u00e1 el 3% del monto en forma preventiva por los impuestos que deben pagarse. Ese 3% se liquidar\u00e1 luego del IRNR.<\/p>\n<h3><span style=\"color: #666666; font-size: 15px;\">\u00a0<\/span><\/h3>\n<h3><\/h3>\n<h3>Caso 6: Pagar impuestos por dejar Espa\u00f1a<\/h3>\n<p><span>Si viv\u00eds en Espa\u00f1a y piensas mudarte al exterior, deb\u00e9s informarte acerca del \u201cExit Tax\u201d o impuesto de salida. S\u00ed, a veces hay que pagar un impuesto antes de irse de Espa\u00f1a. Pero solo\u00a0<strong>afecta a empresarios o inversores<\/strong>\u00a0con 10 a\u00f1os o m\u00e1s de residencia fiscal en Espa\u00f1a. Pod\u00e9s leer m\u00e1s informaci\u00f3n en nuestro post\u00a0<a href=\"https:\/\/www.mbtabogados.com\/exit-tax-espana-residencia-fiscal\/\">Exit Tax en Espa\u00f1a: qu\u00e9 es y cu\u00e1ndo aplica.<br \/><\/a><\/span><\/p>\n<p><span>\u00a0<\/span><\/p>\n<h3><span>\u00bfC\u00f3mo puede ayudarte MBT Abogados?<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"font-size: 15px;\">El sistema impositivo espa\u00f1ol es complejo y el incumplimiento de obligaciones tributarias es un asunto serio. Aconsejamos asesorarse con especialistas en derecho impositivo espa\u00f1ol. Cuando se trata\u00a0de montos significativos,\u00a0es mejor informarse\u00a0bien antes que tomar decisiones que no tienen vuelta atr\u00e1s.\u00a0\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span>Somos un despacho de abogados especializado en fiscalidad global, inversiones y relocaci\u00f3n patrimonial.\u00a0Nuestra oficina central est\u00e1 en Barcelona y tambi\u00e9n ofrecemos citas por videoconferencia. Escr\u00edbenos por <a href=\"mailto:contacto@mbtabogados.com\">email<\/a> o <a href=\"https:\/\/wa.me\/34634521462\">Whatsapp<\/a>. Si quieres una cita con un abogado fiscalista ofrecemos citas de 45 y 60 minutos de duraci\u00f3n, seg\u00fan el tema y la complejidad de la consulta. Los honorarios son de 115\u20ac y 150\u20ac respectivamente. <\/span><\/p>\n<p><span><\/span><\/p>\n<p><span><\/span><\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<span><\/span><\/p>\n<p><span><\/span><\/p>\n<p><span><\/span><\/p>\n<h3 data-start=\"772\" data-end=\"838\">Preguntas Frecuentes (FAQs) \/ Impuestos para Extranjeros en Espa\u00f1a<\/h3>\n<h4 data-start=\"840\" data-end=\"895\"><\/h4>\n<ul>\n<li data-start=\"896\" data-end=\"1035\"><strong>\u00bfCu\u00e1ndo me convierto en residente fiscal en Espa\u00f1a?<\/strong><br \/>Cuando permaneces m\u00e1s de 183 d\u00edas en el a\u00f1o natural en Espa\u00f1a o si tienes aqu\u00ed el centro de tus actividades econ\u00f3micas o intereses vitales.<\/li>\n<li data-start=\"1037\" data-end=\"1084\"><strong>\u00bfDebo declarar mis ingresos del extranjero?<\/strong><br \/>S\u00ed. Si eres residente fiscal en Espa\u00f1a, est\u00e1s obligado a declarar todos tus ingresos a nivel mundial, incluso los generados fuera del pa\u00eds.<\/li>\n<li data-start=\"1226\" data-end=\"1252\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es el Modelo 720?<\/strong><br \/>Es una declaraci\u00f3n informativa obligatoria para residentes fiscales en Espa\u00f1a que poseen bienes en el extranjero valorados en m\u00e1s de 50.000 \u20ac. Incluye cuentas bancarias, inmuebles, acciones y otros activos.<\/li>\n<li data-start=\"1461\" data-end=\"1520\"><strong>\u00bfEspa\u00f1a tiene convenio de doble imposici\u00f3n con mi pa\u00eds?<\/strong><br \/>Espa\u00f1a tiene acuerdos con m\u00e1s de 90 pa\u00edses, incluidos M\u00e9xico, Argentina, Colombia, Brasil, Estados Unidos, Italia, entre otros. Estos convenios evitan que pagues impuestos dos veces por la misma renta. <a href=\"https:\/\/www.hacienda.gob.es\/es-ES\/Normativa%20y%20doctrina\/Normativa\/CDI\/Paginas\/CDI_Alfa.aspx\">En esta web del gobierno de Espa\u00f1a<\/a> puedes ver la lista completa de pa\u00edses que tienen convenio con Espa\u00f1a.\u00a0<\/li>\n<li data-start=\"1717\" data-end=\"1763\"><strong>\u00bfY si solo estoy en Espa\u00f1a por unos meses?<\/strong><br \/>Si no superas los 183 d\u00edas ni tienes intereses econ\u00f3micos aqu\u00ed, ser\u00edas considerado <strong data-start=\"1847\" data-end=\"1863\">no residente<\/strong> y solo tributar\u00edas por los ingresos generados en territorio espa\u00f1ol (IRNR).<\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A los ciudadanos extranjeros que se establecen o invierten en Espa\u00f1a les surgen dudas relacionadas con las obligaciones fiscales. \u00bfQu\u00e9 impuestos hay que pagar? \u00bfDesde cu\u00e1ndo se considera uno residente fiscal? \u00bfQu\u00e9 ocurre con los ingresos o propiedades que se mantienen en el pa\u00eds de origen? 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Cuando se act\u00faa con montos significativos,\u00a0es mejor asesorarse bien\u00a0que tomar decisiones que luego no tienen vuelta atr\u00e1s. En nuestro despacho,\u00a0<strong>por honorarios de solo 50\u20ac<\/strong>\u00a0se puede realizar una\u00a0consulta puntual sobre cuestiones muy concretas, sin entrar en c\u00e1lculos precisos o en determinar los procedimientos tributarios a seguir.\r\n\r\nLa relaci\u00f3n impositiva entre Argentina y Espa\u00f1a est\u00e1 regida por el\u00a0<strong>Convenio para evitar la doble imposici\u00f3n<\/strong>. Como su nombre indica, no se cobrar\u00e1 dos veces el mismo impuesto. Pero se cobrar\u00e1 un impuesto que no existe en un pa\u00eds y s\u00ed en el otro. Adem\u00e1s, el convenio tiene entre sus objetivo prevenir el blanqueo de capitales.\r\n\r\n\u00a0\r\n<h3>Caso 1: Traer dinero de Argentina<\/h3>\r\nLa consulta impositiva m\u00e1s habitual que recibimos es de argentinos que viven en Espa\u00f1a y tienen dinero en Argentina que quieren traer, pero no saben si deben pagar impuestos en Espa\u00f1a.\r\n\r\nSi el dinero que se quiere traer a Espa\u00f1a\u00a0<strong>ha sido declarado en Argentina<\/strong>\u00a0y se pag\u00f3 los impuestos correspondientes, no se deber\u00e1 pagar esos mismos impuestos al traerlo a Espa\u00f1a. Para eso se hizo el Convenio, para evitar la doble imposici\u00f3n. Pero si en Espa\u00f1a hay un impuesto que en Argentina no existe -y por lo tanto no se pag\u00f3- s\u00ed que se cobrar\u00e1 al traerlo, si es que corresponde que se aplique a ese capital. Y esto depender\u00e1 de cu\u00e1l ha sido el origen de los fondos.\r\n\r\n\u00a0\r\n<h3>Caso 2: Emigrar a Espa\u00f1a con dinero<\/h3>\r\nPara los argentinos que emigran a Espa\u00f1a la tributaci\u00f3n es diferente.\u00a0<strong>Como todav\u00eda no son residentes no pagan impuestos en Espa\u00f1a<\/strong>, por lo tanto el dinero que traen consigo para establecerse no tributa.\r\n\r\nPero como parte de la normativa internacional para evitar el lavado de capitales, el Estado espa\u00f1ol\u00a0<strong>puede bloquear en forma preventiva el dinero<\/strong>\u00a0cuando es transferido a un banco espa\u00f1ol, hasta que se demuestre el origen de los fondos. Una vez que se prueba que no es dinero en negro, que fue declarado en su momento en Argentina y se pag\u00f3 los impuestos correspondientes, se podr\u00e1 disponer de \u00e9l.\r\n\r\nNo est\u00e1 permitido ingresar a Espa\u00f1a por persona m\u00e1s de 10.000 euros, contando todo tipo de divisas\u00a0y cheques al portador. Por lo tanto los argentinos que emigren a Espa\u00f1a y dispongan de cantidades\u00a0superiores deber\u00e1n hacer transferencia bancaria de su banco argentino a una cuenta suya en Espa\u00f1a.\r\n\r\n<strong>Es importante que el movimiento del dinero se haga antes<\/strong>\u00a0de ser residente en Espa\u00f1a, porque en caso contrario se deber\u00e1 tributar.\r\n\r\n\u00a0\r\n<h3>Caso 3: Vivir en Espa\u00f1a con patrimonio en Argentina<\/h3>\r\nLos residentes fiscales en Espa\u00f1a deben declarar ante la Hacienda espa\u00f1ola\u00a0<strong>todo patrimonio en el extranjero que supere los 50.000 euros<\/strong>, independientemente de que genere ingresos o no. Las multas por no declarar ese patrimonio (inmueble, efectivo, acciones, bonos, etc) son muy altas: el triple del patrimonio no declarado. Los bienes no declarados se consideran una ganancia patrimonial no justificada.\r\n\r\nDeclarar ese patrimonio no implica necesariamente que haya que pagar impuestos por \u00e9l. Eso se ver\u00e1 en cada caso, seg\u00fan el origen del dinero y si gener\u00f3 rentas o plusval\u00edas.\r\n\r\nLa declaraci\u00f3n del patrimonio se debe hacer desde el momento en que se recibe, o cuando se obtiene la residencia en Espa\u00f1a, si el patrimonio ya se ten\u00eda en Argentina. Si se declara a\u00f1os m\u00e1s tarde, en un intento por \u201cblanquear\u201d la situaci\u00f3n,\u00a0<strong>se aplicar\u00e1 la multa.<\/strong>\r\n\r\n\u00a0\r\n<h3>Caso 4: Vivir en Espa\u00f1a, cobrar en Argentina<\/h3>\r\n\u00c9ste es el caso de los residentes fiscales en Espa\u00f1a con rentas procedentes de Argentina. Ser residente fiscal en Espa\u00f1a conlleva la obligaci\u00f3n de declarar los ingresos obtenidos en el extranjero y tributar por ellos si corresponde. Eso incluye los\u00a0<strong>alquileres de propiedades en Argentina<\/strong>, ingresos por trabajos a distancia o presencial espor\u00e1dico, dividendos de acciones, y cualquier otro tipo de ingresos puntuales como herencias. La cantidad a tributar por estos ingresos depender\u00e1 de cada caso y deber\u00e1 ser estudiada detenidamente\r\n<p class=\"\">Si, de todas maneras, se decide no declararlo y traerlo a Espa\u00f1a, hay que ser consciente de que es dinero que no se puede justificar.<\/p>\r\nSi Hacienda considera que una persona\u00a0<strong>reside\u00a0m\u00e1s de la mitad del a\u00f1o en Espa\u00f1a<\/strong>, aunque no tenga permiso de residencia, le aplicar\u00e1 las normas de tributaci\u00f3n como si fuese residente fiscal. La residencia fiscal es un hecho emp\u00edrico, no depende de lo que diga el DNI.\r\n\r\n\u00a0\r\n<h3>Caso 5: Vivir en Argentina, cobrar en Espa\u00f1a<\/h3>\r\nEsta situaci\u00f3n no es tan com\u00fan como la anterior, pero s\u00ed que hay casos. Por ejemplo, los argentinos que vivieron en Espa\u00f1a y compraron una propiedad, pero luego volvieron a Argentina y la dejaron alquilada. En este caso,\u00a0<strong>se debe pagar igual que si se viviera en Espa\u00f1a<\/strong>. No se tributar\u00e1 menos por vivir en Argentina. Incluso, la Agencia Tributaria controla m\u00e1s a quienes viven en exterior, porque el riesgo de que no pague impuestos es mayor. Por ejemplo, si una persona vive en Argentina y vende una propiedad en Espa\u00f1a, el escribano espa\u00f1ol retendr\u00e1 el 3% del monto en forma preventiva por los impuestos que deben pagarse.\r\n\r\n\u00a0\r\n\r\nHay m\u00e1s casos, pero son menos comunes. La relaci\u00f3n impositiva de los argentinos con Espa\u00f1a se encuentra mayoritariamente entre los cinco casos explicados.\r\n\r\nEl sistema impositivo espa\u00f1ol es complejo y es conveniente estudiar cada caso particular con detenimiento. No es por vendernos a nosotros mismos, pero reiteramos una vez m\u00e1s la conveniencia de buscar asesoramiento. Si prefiere consultar a otros abogados especializados, no hay problema. Pero h\u00e1galo.\u00a0<strong>Los impuestos no son un tema en que la valga la pena ahorrarse honorarios de una consulta.\r\n<\/strong>\r\n\r\n\u00a0\r\n\r\n\u00a0\r\n<h4><\/h4>\r\n<a href=\"mailto:blog@mbtabogados.com\">blog@mbtabogados.com<\/a>","_et_gb_content_width":"","footnotes":""},"categories":[17],"tags":[34,86],"class_list":["post-4117","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-impuestos","tag-convenio-doble-imposicion","tag-impuestos-espana"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4117","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4117"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4117\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4848,"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4117\/revisions\/4848"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1818"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4117"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4117"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.mbtabogados.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4117"}],"curies":[{"name":"WordPress","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}