Si vivís en España y pensás radicarte en otro país, debes informarte acerca del “exit tax” o impuesto de salida. Sí, a veces hay que pagar un impuesto cuando se deja de ser residente fiscal en España. Pero solo afecta a empresarios o inversores con 10 años o más de residencia fiscal en España.
Es un impuesto que se paga por revalorización del capital en acciones o empresas. Ese incremento de valor desde el precio de compra a la partida de España se considera una ganancia. Y se le aplican los mismos tipos que para el IRPF. Se deberá pagar en el plazo de tres meses desde que se deja de ser residente fiscal en España.
El exit tax se creó en 2014 para evitar que contribuyentes con un cierto capital dejaran España antes de vender sus empresas o acciones. Era una práctica que permitía no pagar por las ganancias obtenidas de esa venta. Por eso, este impuesto no tributa las ganancias, sino la revalorización que ha tenido el capital desde su obtención hasta que se deja España.
Los casos en que hay que pagar
En concreto, tendrás que pagar el impuesto de salida o Exit Tax en España si:
- Has sido residente fiscal en España al menos 10 de los últimos 15 años.
- Tienes 4 millones de euros o más en acciones, participaciones en sociedades o fondos de inversión.
- Tienes más del 25% de la propiedad de una sociedad y tu parte vale más de 1 millón de euros.
No se aplica a inmuebles, cuentas bancarias ni pensiones.
Si toca pagar, se hace ante la Agencia Tributaria mediante autoliquidación complementaria. Y se paga dentro de los tres meses de haber dejado España. El tipo impositivo puede ser hasta un 26%. Veámoslo en un ejemplo. Se creó una empresa aportando 300.000€ y esa parte ahora vale 1 millón. Es una revalorización de 700.000 euros. Se aplica el tipo de 26% por lo que se pagará 182.000€.
Las excepciones que permiten no pagar
Hay excepciones que eximen el pago del impuesto de salida. Si te trasladás temporalmente por motivos laborales no lo pagás. Pero deberás presentar documentación ante la Agencia Tributaria y abonar una cantidad de dinero en concepto de garantía. Si regresás a España en un plazo de cinco años estás exento de pagar el impuesto y se te devolverá la garantía.
Si te radicas en un país de la Unión Europea o del Espacio Schengen tampoco pagás el impuesto de salida. Pero si antes de 10 años vendes las acciones y dejas la Unión Europea o el Espacio Schengen te tocará pagar el impuesto.
Y hay otra situación, que no es una excepción pero puede servir para recuperar capital. Supongamos que te vas a otro país y pagas el exit tax. Pero al cabo de los años regresas a España y aún no has vendido tus acciones o participaciones en una sociedad. En ese caso puedes solicitar la devolución de los impuestos pagados.
¿Se puede evitar o reducir el Exit Tax?
Sí, con buena planificación fiscal. Algunas estrategias incluyen:
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Traspasar activos antes de dejar España
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Dividir participaciones si hay varios socios
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Evaluar el momento de la salida en función de la revalorización de los activos
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Acogerse a convenios de doble imposición (según el país de destino)
Es importante consultar con un asesor fiscal internacional antes de mudarse, especialmente si se tienen activos relevantes o participaciones empresariales.
¿Cómo saber si vas a perder la residencia fiscal en España?
La residencia fiscal se pierde cuando:
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No permaneces más de 183 días al año en España
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Tu centro de intereses económicos o familiares se traslada al extranjero
No basta con cambiar el domicilio empadronado. Hacienda analiza varios factores para determinar si realmente has dejado de ser residente fiscal.
Varios supuestos a tener en cuenta
La normativa incluye una extensa regulación de situaciones y casos. Por ejemplo, qué momento se toma en cuenta para determinar el valor de las acciones. Sería muy extenso explicar aquí cada supuesto previsto en la ley. Recomendamos consultar con un especialista en caso de dudas.
Para quienes piensan dejar España: aunque no toque pagar el exit tax, es probable que haya que hacer la declaración de renta. Es un error común creer que si se deja España a mitad de año, no hay nada que hacer ante la Agencia Tributaria. Aunque apenas vivas en España unos meses del año en que te mudas y dejas de ser residente fiscal, tal vez tengas que hacer la declaración del IRPF al año siguiente.
Nuestro servicio
En MBT Abogados asesoramos a personas extranjeras y residentes en proceso de expatriación o retorno a su país de origen. Podemos ayudarte a:
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Evaluar si el Exit Tax aplica a tu situación
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Calcular el posible impacto fiscal
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Presentar los modelos tributarios necesarios
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Planificar tu salida con eficiencia legal y fiscal
Escribinos por email o WhatsApp para una primera evaluación gratuita. Estamos en Barcelona y trabajamos con clientes de todo el mundo.
Preguntas frecuentes
¿El Exit Tax aplica si vendo mi casa? No, solo afecta a ciertos activos financieros, no inmuebles.
¿Si me voy de España por menos de un año, debo pagar Exit Tax? Solo si efectivamente perdés la residencia fiscal. Si conservás tu centro de intereses en España, seguirás siendo residente a efectos fiscales.
¿Tengo que pagar Exit Tax si me mudo dentro de la UE? Sí, pero el pago puede aplazarse en algunos casos.
¿Debo declarar algo en Hacienda antes de irme? Sí, deberás comunicar la pérdida de residencia fiscal mediante los modelos 030 y 113.